Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NELVIS MARUJA SIRIT LUGO y ROBERTO EGAÑA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.295.566 y V- 971.319 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de enero de 1991, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, asentada bajo el acta Nº 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1991. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo.....