DISPOSITIVA
Por los Fundamentos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Decimosegundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada ABOGADO GONZALO GONZALO COLINA, impre-abogado, Nº 14658 en su condición de defensor del imputado: GUILLERMO JOSE CORONADO VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. v.-16.920993, hijo de Griselda Villalobos, y Octavio Coronado residenciado Urbanización, Caminos del Doral, Villa Camino Real, Casa Nº 436, Teléfono Hermana (0424-6326980) Maracaibo Estado Zulia en el cual solicita el examen y revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal .....