III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Wilmer Alberto Pérez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIGILANTES 3G-1A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de mayo de 1995, bajo el Nº 61, Tomo 78-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 001040, de fecha 31 de agosto de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE "JOSÉ PÍO TAMAYO". En consecuencia, se s.....