Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer
el presente recurso, remitido por del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en tal virtud, remítase el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se determine el Tribunal competente para la tramitación del asunto. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de Tribunal.