Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: SIN LUGAR la oposición presentada por la Abg. NURBIS CÁRDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.141, actuando en su condición de apoderada judicial de los terceros intervinientes los ciudadanos JAVIER J. CAMARGO D., YIRBI R. ALASTRE A., SEGUNDO R. ESCALONA, y JORGE L. ESCALONA P., titulares de la cédula de identidad Nros. 15.848.803, 14.245.216, 16.440.761 y 19.846.769 respectivamente, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio del año 2011. Así se decide.