este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ ILARRAZA PERNALETE y BETTY MAGALI COVIS DE ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.160.441 y V-8.592.421, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada YOSEIDA LISBET PARADAS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.919 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de Julio del año 1977, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 48, año 1977, que corre inserta del folio 3 al 4 del expediente.
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