DECISIÓN
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control del Estado Lara, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado LANDER GUZMAN VASQUEZ PALACIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.591.862, medida cautelar de la establecida en el articulo 242 ordinales 9 como la prohibición expresa de acercarse a la víctima, en virtud de no haber presentado el correspondiente Acto Conclusivo, el Ministerio Público. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Lara. TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía General de la República, Fiscalía Superior del Estado Lara, a Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Publico, y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente resolución, para que tengan conocimiento de la presente decisión, y de ser el caso tomen lo correctivos pertinentes, ya que se otorga la presente libertad,.....