D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (REGIMEN ABIERTO) como medida de pre libertad solicitada por el penado CELIS FERNANDO PINEDA LÓPEZ, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Consultorìa Jurídica del Centro Penitenciario de la Región centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución. Notifíquese al penado, Defensa Privada, victima y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara las partes. Líbrese oficios y boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de .....