En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial el Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Elías Humberto Carrillo Romero, Inpreabogado N° 44.883, apoderado judicial de la parte querellada, en contra de la decisión dictada el 16 de septiembre del año 2008, por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia objeto de apelación, dictada en fecha 16 de septiembre del año 2008, y se repone la causa al estado que sea dictada nueva decisión.
CUARTO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORD.....