Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que INADMISIBLE LA SOLICITUD presentada el ciudadano JOSE DEMETRIO BARRETO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.726.497, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos MANUEL VICENTE BARRETO HERNANDEZ, JUDITH COROMOTO BARRETO HERNANDEZ y YENIRED DEL CARMEN BARRETO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.339.670, 15.144.583 y 17.014.046 asistido por la Abg. ADRIANA REBECA MENDOZA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.448 la cual interpuso por motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.