Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: el padre compartirá con su hijo dos sábados al mes alternados con la madre desde las 03:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche y dos domingos al mes alternados con la madre desde las 09:00 de la mañana hasta la 01:00 de la tarde; día del padre con el padre durante cuatro horas; y las demás fechas, días y épocas de mutuo acuerdo entre ambos." por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del.....