Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA CESACIÓN DE LA LIBERTAD ASISTIDA, al joven Sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, DEBIENDO CONTINUAR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, que lleva cumpliendo hasta ahora, POR EL LAPSO QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, QUE VENCE EL: 11-09-2013. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
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