SE ADMITE  LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, Se  mantiene la medida privativa preventiva  de libertad  dictada en su debida oportunidad al acusado  YERRY DEIBI DELGADO ALARCON ello en virtud de lo establecido en los artículos  236, Numerales 1,2,y 3  237 1, 2,3, y 238 2 y 3  ya que es un hecho punible que merece pena privativa de libertad no se encuentra evidentemente prescrito , la pena que llegara a imponer que excede de los 10 años  la magnitud del daño causado  ya que se trata de delitos que atentan contra el pudor de la mujer, no deseado ya que no fue de forma voluntaria el querer mantener una relación sexual con dichos ciudadanos, el peligro de fuga por la posible pena a imponer  el imputado conoce a la victima sabe donde ubicarla ya que son vecinos  podría influir  para que testigos  declaren falsamente  siendo estas causas las que no han variado  en el transcurrir del presente proceso  y razones estas por las cuales se mantienen  la medida privativa, asim.....