Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por la abogada Nelly Meneses Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.720, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YINETTE MARÍA CARIAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.731.616, en contra del acto administrativo Sancionatorio de efectos particulares de fecha 15 de agosto de 2016, por el cual se le impone una multa a la querellante, dictado por la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que este continúe conociendo de la misma, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias.