Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yohana Beatriz Piñango Piñango, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Leonardo Pastor Aranguren Duran, Edicson Rafael Mora Mendoza y Elvis Pastor Guedez Suarez, contra la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2016 y fundamentada en fecha 27 de Septiembre de 2016, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Leonardo Pastor Aranguren Duran, Edicson Rafael Mora Mendoza y Elvis Pastor Guedez Suarez, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y artículo 237 numerales 2, 3 y 5 y parágrafo primero y 238 del Códig.....