Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, seguida por la ciudadana AMPARO DE JESÚS CONTRERAS VIUDA DE NUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.821.266, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° V- 7.619.037, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte accionada, al pago de la cantidad de CINCUENTA Y MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 51.200,00), contentiva de mensualidades correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, j.....