En el presente caso, se observa que luego de la admisión d la presente causa, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar la citación de la demandada, dentro de los treinta (30) días siguientes, constando incluso la devolución por parte del Alguacil de este Tribunal, por falta de impulso de parte interesada. En consecuencia, las diligencias destinadas a la citación de la parte demandada, fueron practicadas pasados los treinta (30) días, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico ocho (08) meses y once (11) días, sin que fuese impulsada la actuación de citación tal como consta al folio quince (15), lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.