Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas BRIGITTE CHAVELI VÉLEZ TOVAR y BETZABET MICAELA VÉLEZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.938.230 y V-27.692.239, respectivamente. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional en un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Remítase el expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carac.....