En consecuencia, se ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO para sustanciar y decidir las denuncias de fraude procesal incidental delatada en esta causa judicial, en tal sentido, se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos VIOLETA JOSEFINA SOUQUET ASCANIO titular de la cédula de identidad N° V-5.191.484, demandante de autos, a la Sociedad Mercantil CLI LABORATORIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 15-A, en fecha 09 de marzo del año 1993, en la persona de su representante legal, ciudadana YENIREE EGLEE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.923.878, parte demandada, y a la ciudadana MARÍA PAULINA ROSS DE POBLETE, titular de la cédula de identidad N° V-15.885.502,a fin de que contesten al día siguiente de las últimas de las notificaciones, respecto a las denuncias de fraude procesal, y posteriormente, se inicie de pleno de derecho el lapso ambivalente concerniente a la articulación probatoria. Líbrese boletas.