Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: PEDRO RAFAEL ROMERO. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos, Ciudadanos: JAVIER JOSE ROMERO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.071.498, LUZ MARINA ROMERO CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.878, DANIEL ROMERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.843.423, JOSE MANUEL ROMERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.096.252, así como también a su conyugue, ciudadana: MARIA DOLORES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.876. "Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresam.....