En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Derecho a Cobrar Honorarios, contenido en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ RUGELES, contra las Sociedades de Comercio de este domicilio INVERSIONES LILIANA, C.A; CONSTRUCTORA MARLENE C.A, ESTACIÓN DE SERVICIO LOS HARALES, C.A, BRASILINDA C.A, ASADOS LOS HARALES C.A, y la ciudadana MARÍA YVONNE GÓMEZ DE SOUSA, en su carácter de mandante y representante de la SUCESIÓN GÓMEZ HENRÍQUEZ, todos identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la representante legal de las mencionadas Sociedades de Comercio, a que pague al Abogado Intimante CARLOS RODRÍGUEZ RUGELES, ya identificado, la suma ade.....