DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, es necesario como lo solicita la Fiscal, este Tribunal DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considerando que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos HEVERSON SIMON ESCOBAR FLORES, Cedula de Identidad N° 17.342.320, de 22 años de edad, soltero, comerciante de oficio, hijo de L.....