Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), con alcance a la manifestación unilateral del actor de fecha tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), entre el ciudadano HIGINIO LUGO CHACÓN, parte demandada y el ciudadano RAFAEL JOSE RINCÓN URDANETA, apoderado judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL "INVERSIONES ACRABAL, S.R.L.", ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.