En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por las profesionales del derecho María Gabriela Bolívar Rojas y Ana Casilda Morales, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 137.268 y 147.593, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Ricardo Antonio Carral Matey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.032.542, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia: PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución Nº 436 de fecha 27/05/2010, suscrito por el ciudadano Director Ejecutivo del Despacho de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libert.....