Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano FLORES EDWIN JOSE, en contra de la demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., plenamente identificados, y consecuencialmente, se ordenar a esta última cancelar al demandante las diferencias que por Utilidades reclama del periodo correspondiente al año 2009, y se calcularán con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, y para determinar la cantidad realmente adeudada por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará con el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán mediante la revisión de los registros de nomina de la empresa accionada desde el 01/01/200.....