DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: se acuerda al adolescente DATOS OMITIDOS, continuar con la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el articulo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda el permiso de estudio para el adolescente DATOS OMITIDOS. Líbrese las notificaciones y los oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández
LA SECRETARIA