Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Antonio Marcano Cruz, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTO CORDILLERA, C.A., ambos identificados supra; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0044, de fecha 30 de enero de 2009, dictada en el expediente Nº 005-2008-01-00452, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ramón José Rivero, identificado supra.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
TERCERO: Se dec.....