Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible Por Improcedente el Escrito de Reforma de fecha 03-02-2011 suscrito por el Abg. Jose Rafael Bello, en su condición de apoderado de la parte actora, plenamente identificado en el encabezado.
SEGUNDO: Se Repone la causa al estado en que se encontraba para el día 18-10-2010, fecha en que se admitió la demanda.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 206 y 310 del Código de procedimiento Civil, se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 18-10-2010, así como todas las actuaciones posteriores a dicha fecha.
CUATRO: Inadmisible Por Improcedente la presente demanda de PARTICION suscrito por el Abg. JOSÉ RAFAEL BELLO, en su condición de apoderado de la parte actora, ciuda.....