demanda. Segundo: Que la demanda haya sido registrada en la oficina correspondiente antes de expirar el lapso de Prescripción. Por ello, del análisis de todos los elementos traídos a los autos en especial el de la fecha de comparecencia de uno de los codemandados, ciudadano: ALEXANDER YOEL NASSER ALVAREZ, antes identificado, en donde se da por citado, aunado a ello el hecho de que la demanda no fue debidamente presentada ante la oficina respectiva para interrumpir la prescripción de la acción, es evidente para este Juzgador que la Prescripción alegada por ambos codemandados, de conformidad con el Articulo 62 de la Ley de Transito Terrestre, es procedente y en consecuencia, se debe concluir que la acción interpuesta en la presente causa se encuentra PRESCRITA y la Defensa Opuesta por los demandados debe ser declarada con Lugar y la demanda incoada no debe prosperar. Se condena en Costa a la parte actora.- Se declara concluido el presente acto y de conformidad con el artículo 877 del Cód.....