En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número II del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Condena al ciudadano Pedro José Liendo Durán, ut supra identificado, asistido por el Defensor Privado Abg. Ramón Pérez Linarez, a cumplir la pena de diez (10) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Drogas tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem; y Detentación de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena la detención del acusado como consecuencia de la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 367 del .....