Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, con fundamento al artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE CONDENA EN COSTAS con respecto a esta incidencia a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
3. CON LUGAR la acción por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO (LOCAL COMERCIAL), instaurada por el ciudadano GUILLERMO ROMERO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-431.461, contra MULTISERVICIOS S.J.2003, C.A, empresa mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 02, tomo 33-A, de fecha 13 de agosto de 2003, representada por su presidente, el ciudadano: JESÚS ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.269.327. .
4. SE DECLAR.....