3.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en la reforma de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días contados desde el 09 de febrero de 2013 a las 09:00 p.m. la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, de DOS (02) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales J4837777.....