SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO GUANIPA BONILLA y NANCY COROMOTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-11.100.905 y V-8.604.263, respectivamente, asistidos por la abogada YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 19 de Diciembre del año 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 165, año 1992, que corre inserta a los fo.....