(...) DECLARA: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos WILFRE ROSAL, YOBANNI ALBORNOZ y EDUAR MARTINEZ, en contra de las Entidades de Trabajo GRUPO ZONEMAR C.A., y CONSTRUCTORA MÁNDALAS C.A., y solidariamente a los ciudadanos ZOTTOLA DIZ VICENTE MANUEL y NETO DE ZOTTOLA MARIA FÁTIMA.; y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que intentaran los ciudadanos ASENCIÓN ORTEGA, LEONER MORA, ANGEL FIGUEROA y WILLIAM BETANCOURT, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA MÁNDALAS C.A., y solidariamente a los ciudadanos ZOTTOLA DIZ VICENTE MANUEL y NETO DE ZOTTOLA MARIA FÁTIMA, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos y montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de experto a los fines de cuantificar económicamente la condena y determinar intereses moratorios e indexación conforme a las pautas que se expusieron ut supra.
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