Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si  fue tramitado  hasta  que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la  resolución  de fecha  06 de Junio de 2013,  la cual ordena a las partes  acudir a la vía judicial, y se notifico por carteles la resolución, pero no consta en autos que dicha resolución haya quedado definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada GLADYS MARINA CHACON CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.849.104,  contra JULIO CESAR MORALES CHAVEZ, venezolano,  mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.481.776, por  DESALOJO.
Publíquese, regístrese y déjese copia  de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas,10 de Febrero de 2015. Años 204°  y 155º.