Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente medida de protección de la actividad productiva agraria.
SEGUNDO: SE DECRETA Medida de Protección a la Producción Agraria, con una vigencia de un (01) año contados a partir de la presente fecha.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia, librándose la correspondiente comisión dirigida al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Bolivariano de Miranda, a cuyo efecto se le conceden cuatro (04) días como término de la distancia.
CUARTO: SE ORDENA la publicación de un Cartel en la prensa regional Diario "EL INFORMADOR" de circulación en el Estado Lara, para que quienes consideren, que sus derechos le han sido vulnerados con la medida, ejer.....