Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Primero: Con Lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mari Carmen Ortiz Noriega, Lilian Maria Díaz Héctor Enrique Vásquez; por el lapso de un (01) año, un (01) mes. De conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: por cuanto la sancionada alcanzó la mayoría de edad y tiene un informe desfavorable, donde se sugiere su traslado a un Centro de mayor contención, es por lo que se acuerda el Cambio de lugar de reclusión hacia .....