IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial, interpuesto por los ciudadanos PEDRO VICENTE ACOSTA HURTADO, GUILLERMO JOSE ACOSTA CORDONES y ANTONIO PASTOR VALERA LEON, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.693.162, V-702400, V- 6.573.727, asistidos por la abogada Maria Mercedes Artigas Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.291, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IMVI).
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza funcionarial del asunto.
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