PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 1218, de fecha 29 de octubre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 025-2014-01-0087.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoados por el ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA PÉREZ contra la entidad de trabajo AZUCARERA PÍO TAMAYO C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del este procedimiento, que no pretende acción de condena.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.