´En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE la inadmisibilidad de la demanda así como la reposición de la causa solicitada por el abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ apoderado judicial de la parte demandada supra identificado.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el llamado a tercero requerido por el abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ apoderado judicial de la parte demandada supra identificado.
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