II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que origina la terminación del proceso iniciado por demanda de divorcio por desafecto presentada por la ciudadana ZULMA CAROLINA BOLIVAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.652.080, contra el ciudadano VICTOR JOSÉ GREGORIO RIVERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.350.740.
No hay condenatoria en costas dada la naturalez.....