En virtud de lo antes expuesto y, ante la manifestación de voluntad expresada por la parte actora, a través de su apoderado judicial, facultad que se evidencia del instrumento poder consignado, que corre inserto adjunto a la diligencia presentada, en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa Juzgada, en lo que respecta a la demanda con motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, únicamente, en contra de la entidad de trabajo PARSON GATES CORP admitida en fecha 03 de junio de 2024, incoada por el ciudadano RICARDO JAVIER CABRERA LOPEZ; en los términos especificados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.