En este sentido, el Tribunal advierte, que la medida cautelar innominada, dictada en el presente proceso, corresponde a la naturaleza accesoria e instrumental; razón por la cual habiéndose declarado la terminación del proceso, ha finalizado la cautela dictada por ante este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, inserto al folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y dos (62) del presente cuaderno de medidas, seguida por el ciudadano EDUARDO ANTONIO CADET GUEDEZ y la ciudadana BELEN DEL CARMEN CADET DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.240.696 y 8.053.546, en su orden, los mismos actúan sin poder como actores por sus coherederos, la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.836.683 y los causantes CARLOS JOSÉ CADET, EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ y GILDA BELÉN COROMOTO CADET DE SUAREZ, todos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de id.....