Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ciudadana DELIA CAROLINA LUGO BLANCO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.207.864, al ciudadano ORLANDO DE LA CRUZ LUGO TUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.454.786, en su condición de progenitor. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.