D I S P O S I T I V A
El Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que la medida de coerción personal sea proporcional a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable y en el presente caso, se hace necesario justificar el sacrificio de uno de los sujetos procesales ante la imperiosa necesidad de cumplir con los actos del proceso que den lugar al cumplimiento de los objetivos del mismo, siendo además, la naturaleza de las medidas cautelares meramente instrumental, con la finalidad de garantizar que se lleve a cabo el proceso, no puede inferirse que la misma se considere una pena anticipada, es así, que se considera proporcional la medida de Detención en su propio domicilio, ya que se encuentran llenos los extremos legales y constitucionales que la autorizan, siendo lo procedente mantener la medida de Detención en su propio Domicilio al ciudadano OMAR GERARDO MUJICA AGUIRRE cédula de identidad N° 14.031.624, para asegurar que el acusa.....