Este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO JOSE RIVAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.088.150. Segundo Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, ubicado en la Quibor Barquisimeto Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERÍA: 1- CHAPA IDENTIFICADORA: ZFA155AS3P03814 FALSA, 2- COMPACTO: ZFA146CS9J03047 ORIGINAL PERO INCOMPLETO YA QUE NO SE OBSERVAN LOS ULTIMOS DIGITOS, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO, PLACAS: SIN PLACAS, USO: PARTICULAR, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.