Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada de conformidad con el artículo 346 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Este Juzgador se declara competente por la jurisdicción para conocer de la presente causa.- TERCERO: Se le advierte a las partes, que a partir del día de despacho siguiente, a la publicación de la presente sentencia comenzará a correr un lapso de cinco días de despacho para que las partes interpongan los recursos que consideren convenientes contra el presente fallo.- CUARTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez ( 10 ) días .....