DECISION:
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, y al artículo 1.167 del Código Civil Venezolano vigente, declara CON LUGAR la demanda de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE VENDIDO, incoada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN COLMENARES VILLEGAS, identificada up supra, en contra de los ciudadanos EDY MARIA VILLEGAS, MIRYAN ESTHER ESCALONA VILLEGAS, LEONEL JOSE COLMENARES VILLEGAS, AURA ROSA VILLEGAS Y DOUGLAS ANTONIO COLMENARES VILLEGAS, identificados up supra, en consecuencia se ordena la entrega del bien y se condena en costa a la parte perdidosa. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de.....