Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXXX, , venezolano, XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXX, indocumentado ,XXXXXXXXXXX; a la sanción de DOS (2) AÑOS de privación de libertad, de conformidad con los Artículos 578 literales ¿A¿ y ¿F¿; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXX. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en su debida oportunidad, quedando las actuaciones originales en este despacho, toda vez que queda pendiente la audiencia preliminar con relación al otro acusado. Se acuerda librar orden de captura en contraXXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para .....