Vista la diligencia que antecede, estampada por el abogado YAMELIS C. GRILLET G. Y JOSMAR E. GALLARDO M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Numeros. 106.149 y 106.289 respectivamente y de este domicilio, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana FLOR DE MARIA RAMÍREZ, y por cuanto observa el Tribunal que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada, ciudadano SIMÓN E. FRANCO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.737.312 y de este domicilio, haya formulado oposición o efectuado el pago, es por lo que tiene el Decreto de Intimación dictado en fecha 03 de Agosto de 2.005, como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.